DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION por unas CAUTELARES MENOS GRAVOSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 29-07-1993, de 16 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Trina Hidalgo (v) y José Joaquín Colmenares (v), residenciado en: Brisas del Aeropuerto, sector C, casa No. 4, Catia la Mar, teléfono No. 0414-3007591, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número 22.282.706 de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus literales "G" Presentación de Dos (02) fiadores de comprobada solvencia moral y económica que devenguen un salario mínimo de Ci.....