PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Fiscal, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANIGA DE DROGAS y DETENTACION ILEGAL DE EXPLOSIVO establecido en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 12 ,14 Y 19 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la petición de Detención Judicial efectuada por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo este decisor el criterio plasmado en Resoluciones Nº 1039 de fecha: 06/10/2009 y Nº 1130 de fecha: 25/05/10,.....