Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada el hecho por el Ministerio Público, como Autor Material Inmediato o Directo del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del código penal, en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 ibidem, atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DELFIN.
SEGUNDO: Se decreta la Detención en Flagrancia de conformidad en lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes solicitada por el Ministerio Público, Asimismo este Juzgador deja constancia que de una revisión pormenorizad.....