REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas contempladas en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su respectiva Captura, suspendiéndose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2° y 3° del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.