IDENTIDAD OMITIDA DANIEL LADERA MONTOYA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, por haberse admitido totalmente la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 6to. del Código Penal, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra