DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida al hecho por el Ministerio Fiscal, de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, atribuido al imputado de autos adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida cautelar de presentación conforme a lo establecido en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Nulidad impetrada por la defensa pública, y en consecuencia se decreta la NULIDAD.....