CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición hecha por el Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica dada al hecho como ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ALEXANDER JIMÉNEZ, SAILE VILORIA y DEIVYS BELLO.
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico.....