DECRETA la inmediata Libertad Plena al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente los requisitos exigidos en los cardinales 2 y 3 del artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, y por cuanto restan diligencias de investigación en el ilícito penal de LESIONES PERSONALES GRAVES se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil.