DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÌDICA EN LO PENAL, de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal, cometido en perjuicio de la "COSA PÚBLICA", y los SANCIONA con la medida de AMONESTACION VERBAL, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, QUE CONSISTE EN UNA SEVERA RECRIMINACIÒN VERBAL. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.-
Regístrese, Publíquese, y déjese .....