Se acordaron medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales b", "c", "d", "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en: b) estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legales, c) presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, d) prohibición de salir sin autorización expresa de la gran caracas (Caracas Vargas y Miranda) y f) Prohibición de acercarse a las victimas del presente caso.