DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Acoge las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el Ministerio Fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fugo, y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 218, 277 del Código Penal Venezolano respectivamente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se impone a los adolescentes imputados identidad omitida, imputados de autos, y plenamente identifica.....