CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 17 años de edad para el momento de los hechos, y IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 14 años de edad para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de identidad N ° V- 18.813.076, hijos de GLEYDDYS GARCIA Y WILLIANS MEJIAS ,Residenciados En : Av. Fuerzas Armadas, esquina el Socorro Residencias Tulipán, piso 9, apto.94,Caracas Distrito Capital, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO en Grado de Tentativa previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente en relación con el Primer aparte de lo preceptuado en el artículo 80 Ejusdem, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 626 de la LOPNA.