DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de fecha: 12/09/12, hecha por la defensa pública, Abog. JAVIER LANZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, a favor del efebo identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYENDO la medida cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que les fuera impuesta por este Tribunal en fecha 06 de Septiembre .....