DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón de la materia, Declinando la Competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara todo de conformidad con lo establecido en los artículo Artículos 67, 69 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese inmediatamente al imputado de autos adolescente identidad omitida, plenamente identificado ut supra con todo lo actuado al antes referido Tribunal. Y así se Decide.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la independencia.....