NIEGA a la Defensa pedimento de SOBRESEMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto le está vedado a esta Instancia Judicial decretar de oficio este Acto Conclusivo por ser sólo potestativo del Ministerio Público quien es el encargado de la fase investigativa y es quien debe recabar las resultas de este procedimiento y presentar el Acto Conclusivo respectivo. Sin embargo visto que la Oficina Fiscal se ha retrasado en su pedimento se ordena oficiarle para que con carácter urgente de cumplimiento al deber inexorable que tiene de administrar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Y se NIEGA el Cese de la Cautelar Menos Gravosa impuesta por cuanto no coarta la Libertad Personal ni de libre tránsito.