Se dictó decisión mediante la cual se decretó el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, que se aplica por remisión expresa sel artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 numeral "d" Ejusdem.