DECRETA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA para el joven SERJEYS RIVAS por cuanto reside y estudia en Ciudad Bolívar se le imponen los literales b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal, c) presentarse una (1) vez al mes ante un Tribunal de Control de Adolescentes de Ciudad Bolívar y f) Prohibición de acercarse a la victima; en cuanto al joven JUAN JOSE IRIARTE literales b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal, c) presentar ante este Tribunal una (1) vez al mes, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) Prohibición de acocarse a la victima de este procedimiento, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código penal, para garantizar que estos efebos estarán presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.