DECLINAR su competencia en la causa signada con el Nª WP01-D-2009-190; a al Tribunal Primero de Control del Estado Nueva Esparta en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 61 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.