DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente imputado identidad omitida, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal, y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9, 16 y 17 de la Ley sobre Armas y Explosivos, imponiéndole la SANCION DE UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 letra "d", y 626 ejusdem, en relación con el 622, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y.....