DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: c) presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil de Catia la Mar y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal (arma de fuego tipo Chopo), todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y para el joven IDENTIDAD OMITIDA se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por estar ausente los requisitos 2 y 3 del artículo 250 del COPP.