RIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut-supra, le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal "c" ejusdem; por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe: Acta Policial de fecha: 14/05/14 suscrita por el funcionario Detective agregado VIVAS JEAN, INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVES LARRY PEREZ Y ISLEUDYS LOPEZ , pertenecientes a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas,.....