Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA admitiendo Totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en aplicación del Principio de Proporcionalidad y de Libertad en el Proceso considera proporcional y ajustado a derecho otorgar Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar que el precitado joven estará presente en el Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra.