DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) quedar bajo la Obligación del cuidado de sus representantes legales, c) presentarse ante este Despacho cada 15 días y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital incluyendo la gran Caracas, para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tienen en contra, por estar presuntamente involucrados en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 de la actual nomenclatura del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Déjese sin efecto las órdenes de Captura anteriormente emitidas a las diversas policías.