Se dictò decisiòn mediante la cual este Trbunal DECRETÒ el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.