DECRETA para ambos Medida Cautelar Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literal d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de RIÑA TUMULTUARIA con lesionado previsto en el artículo 425 del Código Penal y se les exhorta a las Partes a llegar a un Preacuerdo Conciliatorio en este caso.