DECRETA la inmediata Libertad Plena al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, y por cuanto restan diligencias de investigación se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.