DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Obligación de presentarse cada quince (15) días, específicamente para IDENTIDAD OMITIDA los Miércoles y IDENTIDAD OMITIDA los Jueves, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse entre ellas, todo esto para asegurar que estén presentes a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal, por estar presuntamente involucradas en el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto en el artículo 425 en relación al 413 ambos del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para .....