DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente acusado identidad omitida, como Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 ibidem, cometido en perjuicio de la Ciudadana MILAGROS COROMOTO DE AZOCAR PEÑA, imponiéndole la sanción DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar al área educativa y laboral. 2.- Presentarse cada treinta (30) días .....