CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: En virtud de la NULIDAD decretada en fecha: 18/11/10, recaída en el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000470, la cual quedo definitivamente firme, queda terminada la causa y se ACUERDA remitir la misma al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto, y líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
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