En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano y en consecuencia con la rebaja de Ley se le impone como sanción definitiva a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES de cumplimiento simultaneo, establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la medida cautelar de presentaciones cada quince (15).....