DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado de los acusados de autos identidad omitida, plenamente identificados en las actas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse ADMITIDO PARCIALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 14/05/12 y los medios de pruebas promovidos, con excepción de la experticia de comparación balística, en contra de los adolescentes acusados identidad omitida, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como Co-autores materiales inmediatos o directos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTLES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES .....