PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 14/08/14 efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 letra "g" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la obligación de presentar dos (02) fiadores que tenga capacidad económica de 50 Unidades Tributarias cada uno, por una menos gravosa, impuesta en fecha: 06/08/14 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ser Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en los artículos 455 y 458 en relación con el último párrafo del artículo 80 del.....