Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal y lo SANCIONA a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (6) MESES, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual consiste en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y consignar constancias que lo sustenten 2.- Presentarse cada (15) días, por ante el Tribunal .....