CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado autos IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Carolina Bello (v), residenciado en: Macuto, el cojo, parte alta, cerca de una quebrada, cerca del campesino, Macuto, estado Vargas y como residencia de materna: Parte alta del Sector el Brillante, Cerro Guiriguire, al lado de la escuela, parroquia Maiquetía, estado Vargas, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense ofic.....