DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Acoge las precalificaciones jurídicas aportadas por el Ministerio Fiscal, por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 451 en concordancia con el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 ibidem, como Co-autor material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem, atribuidos al imputado de autos adolescente identidad omitida, plenamente identificado ut supra.
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión e.....