PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES LEVES en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 y 424 del Código Pen, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut-supra, le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal "c" ejusdem; por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe: Acta Policial de fecha: 18-08-20144 suscrita por los funcionarios SM /3 TUA YEPEZ GLADIS CAROLINA Y S/1 TORRES MARTINEZ JUNIOR , pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona de la Guardia Nacional Nº 4, Destacamento Nº 551, Primera Compañía, estado Vargas, en la que se expone en.....