DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con LUGAR la solicitud de la Defensa y Acuerda la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES que conforma la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, en virtud que nos encontramos en presencia de una violación de los derechos y garantías constitucionales, ya que no existen testigos presenciales del procedimiento policial, así como lo establecen reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia así como decisiones de la Corte de Apelaciones.....