DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA el ENJUICIAMIENTO del ACUSADO identidad omitida, plenamente identificado ut supra, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haberse admitido TOTALMENTE la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el 83 segundo supuesto normativo, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ RAMÓN PANTOJA, y tal y como quedó detallada en el Considerando Tercero de esta Decisión, se le impone la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 literales "a" Al existir riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso al s.....