Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira Estado Vargas, nacido en fecha 21-12-1985, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad N° 18.534.310, hijo de Yamileth Torres Salazar y Jorge José Reinoso, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora Parroquia Catia La Mar, Sector Las Colinas Parte alta, casa S/N, Estado Vargas, Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene pendiente, por estar presuntamente involucrado en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 2°,5°,8° y 9.....