DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Pernal Venezolano, la Ley Orgánica de Drogas y lo sanciona a cumplir de manera simultanea las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cuales consiste en: OBLIGACIONES.....