CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, así como que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida Cautelar sustitutiva solicitada prevista en el articulo 5582 literal "C". Se colige de las actas procesales qu.....