NIEGA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE DETENCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 527 de la LOPNA, y en su lugar se DECRETA en su contra MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA conforme al artículo 310 del COPP para que de forma inmediata sea conducido ante la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, con el debido respecto a sus derechos constitucionales, a los fines de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan