DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal presente en esta Audiencia, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, específicamente los días lunes y f) prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, por estar presuntamente involucrado en el delito de de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.