se dicto decisión medidante la cual se acordo prorroga por veinte dias a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la presente causa para presentar su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Ogánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 8 ajusdem, declarandose improcedente la solicitud de la defensa