DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público en cuanto al delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Sustantivo Penal perpetrado en contra del ciudadano que en vida respondiera al nombre de identidad omitida,,.
SEGUNDO: Se acuerda que la causa se prosiga por la vía del procedimiento ordinario conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280, 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....