DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: literales b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, específicamente los días Martes, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse al lugar de los hecho, por estar presuntamente involucrado en el delito de de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.