CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía en cuanto a la precalificación jurídica atribuida al hecho, subsumida en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, así como que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida Cautelar sustitutiva solicitada prevista en el articulo 582 literal "C", por cuanto de una revisi.....