DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNA literal: g) literal: Fianza de tres (3) personas idóneas, preferiblemente amigos que conozcan al adolescente, que consignen Constancia de Residencia del Estado Vargas, constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen como mínimo un sueldo mensual de 30 Unidades Tributarias, el joven quedará en Custodia Policial en el Retén de Caraballeda hasta tanto sean verificados los recaudos de los fiadores, por estar presuntamente involucrado en el delito VIOLACION AGRAVADA tipificado en el artículo 374 ordinal 1ro. concatenado con el 375 ambos del Código Penal.