DECRETA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal y no acompañarse entre ellos mismos, c) presentarse cada ocho (8) días, para Andrés los días Martes y para Jesús los días Miércoles y literal d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.