Se acordaron medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 en sus literales B, C y E, que consiste en B: Someterse al ciudadano y vigilancia de sus representante, quien deberá informar a este tribunal cualquier irregularidad presentada en la conducta de su hijo; c: presentarse a la sede de este Tribunal cada quince (15) días; y la E prohibición de concurrir a determinados lugares donde vendan sustancias estupefacientes de la LOPNA.